Rescate: Lora frentiamarilla, 60 años en cautiverio: usaba su pico como muleta (octubre 2024 Antioquia), lora frentiamarilla, 40 años en cautiverio (enero 2025 Antioquia). Sus cuerpos son el testimonio de una vida llena de sufrimiento, causada por el egoísmo de quienes decidieron privarlas de su libertad para tenerlas como una mascota.
Las autoridades ambientales refuerzan sus campañas de concientización para que la ciudadanía sepa que esta especie no es un animal de compañía y que su permanencia en hogares humanos es altamente perjudicial para su bienestar. Los loros necesitan vivir en su hábitat natural para desarrollarse adecuadamente y cumplir con su función biológica: la dispersión de semillas en los ecosistemas.
El tráfico y la tenencia de fauna silvestre genera un daño irreparable a los animales. En muchos lugares de Colombia, tener loros en cautiverio es una práctica bastante común debido al tráfico ilegal de fauna silvestre. Estos animales son sacados de su hábitat natural para después ser vendidos como mascotas en las vías del país o en algunas plazas de mercado. Decenas de loros que han vivido por años en cautiverio llegan al Centro de Fauna Silvestre con lesiones en su plumaje, pues en la gran mayoría de los casos, les cortan las plumas de su cola y de las alas para que no puedan volar. Además, terminan con problemas nutricionales, pues en las casas las personas no les proporcionan la dieta adecuada que normalmente tienen en vida silvestre.
Las consecuencias de tener un ejemplar de fauna silvestre en cautiverio pueden ser de tipo penal, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Colombiano, el cual menciona que “el que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Según la ley vigente, la pena aumentará en una tercera parte cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
“El cautiverio no es vida. Los animales silvestres no son mascotas. Cada uno pertenece a su hábitat natural, donde puede vivir en libertad y mantener su salud física y comportamental”.